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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones:  Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:  Tener 65 años y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones. Es posible la jubilación adelantada.  Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado lo desee, siempre que con sus aportaciones pueda obtener […]

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NICARAGUA

– Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% más 1,591% sobre la remuneración base mensual.  Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% más 1,365% sobre la remuneración base mensual.  En ambos […]

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ESPAÑA

La base reguladora es el cociente de dividir por 210 las cotizaciones del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Las 24 mensualidades mas cercanas al momento de la jubilación se toman por su importe anual, mientras que el resto se actualiza en función de la evolución del IPC. Pensión máxima: 2.220,59 […]

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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ARGENTINA

(*) La Ley 4.349 del 20 de septiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles, cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos […]

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URUGUAY

1896. La creación de la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones da comienzo al proceso de institucionalización de la cobertura del riesgo IVS. Anteriormente -desde 1829- hubo algunas Leyes que otorgaron subsidios a ciertas categorías de funcionarios del Estado.

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ESPAÑA

– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994.  Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/-1995, de 24 de julio.

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URUGUAY

– Decreto-Ley 14.407, de 22.07.75.  Decreto 7/76, de 8.01.76.  Ley 16.320, de 1.11.1992, con vigencia al 1.01.93.

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PORTUGAL

(1) Todos los trabajadores asalariados, incluidos en el régimen general, así como los trabajadores independientes, que hayan optado por el nivel amplio de cobertura.

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