CHILE
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
En cuanto trabajador, el beneficiario mantiene su derecho a percibir asignación familiar y maternal. Las prestaciones por enfermedad (subsidios) están sujetos a cotización para pensiones y para asistencia sanitaria.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.
La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)
No están sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social ni al impuesto a las ganancias de las personas físicas.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia de 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.
– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas. Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales incluyendo el accidente «in itinere».
Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de […]
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