PORTUGAL
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Regímenes complementarios al nivel de empresas o fondos públicos, como el gastronómico y el de la construcción, entre otros.
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).
-Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Compañías de Seguros de Retiro.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros de Vida, en cuanto otorguen pensiones en la modalidad de renta vitalicia.
-Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de Seguros de Vida, pagadoras de Rentas Vitalicias.
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