CHILE
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de AFP, Seguridad Social y de Valores y Seguros (esta última, respecto de las Compañías de seguro, que otorga pensiones en la modalidad de renta vitalicia). Ver también: (1)
-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de AFP, Seguridad Social y de Valores y Seguros (esta última, respecto de las Compañías de seguro, que otorga pensiones en la modalidad de renta vitalicia). Ver también: (1)
Nivel central: Organismos de coordinación técnica y Centro Nacional de Pensiones. Instituto de Seguridad Social.
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependiente del MTSS.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $ 3.000.000. Debe existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFJP es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben […]
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.