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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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VENEZUELA

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública. El Órgano entre el Ejectuvio y el IVSS es el Ministerio de Trabajo.

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CHILE

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP son Sociedades Anónimas,de objeto exclusivo y un patrimonio mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (la U.F. se ajusta diariamente según la variación del Indice de Precios del Consumidor), el cual aumenta según el número de afiliados, debiendo existir una separación patrimonial entre los Fondos de Pensiones que se […]

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COLOMBIA

Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos […]

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