Los señalados en los epígrafes 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales».
Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
Ser autorizados administrativamente y estar registrados por el INSS, como recaudadores de las cuotas obreras y patronales.
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero.
Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
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