Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.
Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social.
Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
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