Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.
-Empresas Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros.
Entidades bancarias que tengan suscritos acuerdos con las instituciones de Seguridad Social.
-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.
– Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Mutualidades de Empleadores. Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.
-Entidades Promotoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).
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