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PERÚ

-Empresas Prestadoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Empresas de Seguros.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados.

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CHILE

– Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).  Mutualidades de Empleadores.  Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).  Administradora de Fondos de Cesantía, AFC.

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COLOMBIA

-Entidades Promotoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

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ESPAÑA

Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas.

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