Las AFAP deben ser: sociedades anónimas con acciones nominativas, sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo, tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional, contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
Los mismos organismos señalados en el epígrafe 10 «Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores y beneficiarios».
-Empresas Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros.
-Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del MEyOSP. Secretaría de Seguridad Social, dependiente del MTSS. Organismos similares de cada una de las Administraciones Provinciales y de organismos descentralizados. Ver también: (10)
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