Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.
– Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Compañías de Seguros de Retiro.
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero.
Caja Costarricense Seguro Social, a través de la Gerencia de Pensiones IVM.
AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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