-Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de AFP FR Seguridad Social y de Salud.
– Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales
Las AFJP deben ser sociedades con objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mínimo de $3.000.000. Deben existir separación patrimonial entre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y la Sociedad que lo administra. La autorización para funcionar como AFPJ es emitida por la Superintendencia de AFJP. Las Compañías de Seguro de Retiro deben contar […]
– Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependientes del MTEySESS.
-Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros). Banco de Previsión Social (BPS). (1)
Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.