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BRASIL

La empresa está obligada a comunicar a la autoridad competente, el accidente de trabajo de sus empleados, como máximo en el día siguiente a que aquél haya ocurrido, y de inmediato en caso de muerte, con sanción en caso de incumplimiento.

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COLOMBIA

– Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.  Dirección General de Riesgos Profesionales (Ministerio de la Protección Social).  Superintendencia Bancaria.

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CHILE

En cuanto a las Mutualidades, éstas son personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya existencia debe ser autorizada por el Presidente de la República. Sus miembros deben emplear en conjunto un mínimo de 20.000 trabajadores, disponer de servicios médicos adecuados y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades […]

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COLOMBIA

Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Profesionales (AFP), deben acreditar un capital mínimo técnico saneado de $ 1.798 millones de pesos colombianos (US$ 922.051 en 2007) y estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Asimismo, pueden actuar las Cajas de Compensación Familiar.

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