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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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CUBA

Pensión de viudedad Consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (1) Pensión de orfandad (de padre o madre) Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía.

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ARGENTINA

Prestaciones en especie: asistencia médicofarmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación: recalificación profesional y servicio funerario.

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VENEZUELA

El fallecimiento del asegurado o pensionista da derecho a una asignación funeraria de 5.000 Bs, que se paga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.

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PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750 US$ (1 = 1,3 us$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

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PERÚ

Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1)

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PORTUGAL

Pensiones de supervivencia:  Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ». La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas:  cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario;  persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha […]

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HONDURAS

Causa derecho a la pensión de viudez u orfandad el fallecimiento del asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez, del pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional o vejez y del asegurado que fallezca a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

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EL SALVADOR

Pensión de viudedad Nuevo sistema: La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que es un 43% para el viudo inválido). Sistema Público: 50% a la viuda ó viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos […]

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