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URUGUAY

Las pensiones de supervivencia se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos:  1% del salario para los que perciben hasta 3 SMN.  2% para aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN.  6% para quienes perciben más de 7 SMN.

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CHILE

La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).

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COSTA RICA

Las prestaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta, siempre que excedan del mínimo establecido a estos efectos.

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