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PERÚ

– Sistema Naciona de Pensiones: No se actualiza.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión.

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URUGUAY

Los incrementos de las pasividades (jubilaciones y pensiones), deberán producirse en cada oportunidad en que se incrementen los salarios de los trabajadores públicos (cada 4 meses), en base al Índice Medio de Salarios.

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ARGENTINA

La pensión por fallecimiento otorgada por el régimen de reparto se ajusta anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto General de la Nación, conforme al cálculo de recursos. (2)

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BOLIVIA

Las pensiones en curso de pago. En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios del Consumo. En cuanto a las pensiones del Antiguo Sistema, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios […]

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COLOMBIA

Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor.

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COSTA RICA

No es automática ni anual. La actualización depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, en base a estudios actuariales y a las modificaciones de salarios y del coste de vida. En los últimos años, se han llevado a cabo de forma semestral.

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ECUADOR

Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]

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