– Art. 67 de la Constitución de la República. Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995. El 21 de septiembre de 1995 entraron en vigencia las modificaciones al régimen de pensiones.
Trabajadores dependientes e independientes que coticen y personas pensionadas.
Causa derecho a los beneficios del montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos. (2)
Pensión de viudedad Sistema de AFP: La viuda o viudo inválido total tiene derecho a una pensión equivalente a un 60% de la pensión del causante, que será de un 43% para el viudo inválido parcial. 50% para el cónyuge inválido total y 36% para el inválido parcial, con hijos comunes que tengan derecho a […]
Pensión de orfandad (de padre o madre) Idem Pensión de viudedad. Pensión de orfandad absoluta No existe. Prestaciones a otros familiares del fallecido Idem pensión de viudedad.
Se siguen los mismos criterios indicados para las pensiones de vejez e invalidez.
(5) Subsidio por asistencia de tercera persona: Se reconoce a los pensionistas cuando éstos tengan la necesidad de asistencia permanente de tercera persona, por encontrarse en situación de dependencia. Subsidio de Navidad: La cuantía es igual a la pensión de supervivencia que se abona en el mes de diciembre de cada año. 14 mes de […]
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