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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.  El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.08.47

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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CUBA

Pensión de viudedad Consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (1) Pensión de orfandad (de padre o madre) Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía.

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ARGENTINA

Prestaciones en especie: asistencia médicofarmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación: recalificación profesional y servicio funerario.

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VENEZUELA

El fallecimiento del asegurado o pensionista da derecho a una asignación funeraria de 5.000 Bs, que se paga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.

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PORTUGAL

Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750 US$ (1 = 1,3 us$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.

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