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COSTA RICA

– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud.  A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.

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CUBA

A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.

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ECUADOR

Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de […]

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ESPAÑA

Agotamiento de la incapacidad temporal o de la fecha de resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).

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GUATEMALA

A partir del la fecha en que el médico evaluador dictamina el estado de invalidez, así como el grado correspondiente.

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NICARAGUA

Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.

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