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GUATEMALA

Los asegurados inscritos en el régimen de Seguridad Social y los trabajadores desempleados que se acogen voluntariamente al seguro voluntario.

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HONDURAS

Los trabajadores particulares que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos.  Todos los trabajadores al servicio de empresas privadas.  Los trabajadores independientes.  Los trabajadores domésticos  Los asegurados voluntarios.

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PARAGUAY

Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes).

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ARGENTINA

Se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

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BOLIVIA

Trabajadores afiliados a una AFP y que sufran una incapacidad para el trabajo ajena a la actividad desarrollada.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;  Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados.

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