PARAGUAY
Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.
Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.
Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes).
Se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
Trabajadores afiliados a una AFP y que sufran una incapacidad para el trabajo ajena a la actividad desarrollada.
– Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley; Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial: Trabajadores afiliados al BPS. Jubilación por incapacidad total: Trabajadores afiliados al BPS. Pensión a la vejez e invalidez: Cobertura selectiva, sujeta a examen de ingresos.
– Trabajadores dependientes. Trabajadores independientes que sean afiliados y cotizantes.
Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que coticen al IVSS, así como los afiliados al Seguro Facultativo.
Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.
Trabajadores por cuenta ajena afiliados obligatoriamente al SVIM y trabajadores por cuenta propia afiliados voluntariamente.
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