ARGENTINA
• La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones rige desde julio de 1994.
• La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones rige desde julio de 1994.
– Decreto-Ley 329/93, de 25 de septiembre. Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio. Decreto-Ley 309-A/2000, de 30 de noviembre. Decreto-Ley 35/02, de 19 de febrero. Orden Ministerial 359/99, de 18 de mayo.
– Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 26060 de 9.02.2001.
Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (SVIM) entró en funcionamiento el 1.01.47.
– Constitución Federal de 1988. Ley 8.212, de 24.07.91. Ley 8.213, de 24.07.91. Ley 8.742, de 7.11.93. Ley 9.032, de 28.04.95.
– Art. 67 de la Constitución de la República. Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.
– Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90,con vigencia desde el 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social,de 3.10.91.
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