CHILE
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
La pensión, en cuanto tal, no está afecta a impuestos, sin perjuicio de que el beneficiario, por su nivel de ingresos, sobrepase los límites de exención que la Ley Tributaria establece. El pensionado está sujeto a cotizaciones para salud (7%).
– La pensión por vejez e invalidez se encuentra exonerada de impuestos. Las pensiones no están sujetas a imposición fiscal.
– Las prestaciones por una invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal. Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.
Las pensiones otorgadas por invalidez están exentas de toda clase de impuestos.
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