– Las prestaciones por una invalidez permanente absoluta y gran invalidez están exentas de imposición fiscal. Las restantes prestaciones son imponibles en su totalidad.
Las pensiones otorgadas por invalidez están exentas de toda clase de impuestos.
Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a imposición por Impuesto a las Ganancias.
Las pensiones de invalidez, cuya cuantía supere el límite fijado en la legislación específica aplicable, son objeto de imposición fiscal. Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 10.350, 22 euros/año (US$12.422,65. 1 euro=1,2 US$). No están sujetas a impuestos. A las de cuantía superior, la imposición se efectúa solamente por el importe […]
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