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PORTUGAL

Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.

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REPÚBLICA DOMINICANA

El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (4)

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URUGUAY

Los subsidios están financiados por el Estado. Para el Seguro IVM, se consigna un aporte estatal del 0,25%. El INSS requiere de las aportaciones estatales, tal como señala la Ley de Seguridad Social para cumplir con el pago de las pensiones no contributivas en favor de víctimas de guerra, así como para los gastos de […]

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ARGENTINA

Las prestaciones por vejez contributivas no se financian integramente con cotizaciones: el 70% del gasto en estas prestaciones es financiado con rentas generales. Las prestaciones por vejez no contributivas son financiadas de estas prestaciones alcanzó a $360.000.000 (equivalentes al 0.11% PIB.)

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BOLIVIA

El Estado cubre la totalidad de las prestaciones en curso del régimen de Reparto. Así como el Seguro Gratuito de Vejez.

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NICARAGUA

Para el Seguro IVM, se consigna un aporte estatal del 0,25%. El INSS requiere de las aportaciones estatales, tal como señala la Ley de Seguridad Social para cumplir con el pago de las pensiones no contributivas en favor de víctimas de guerra,así como para los gastos de administración de la Institución.

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CHILE

– El Estado asegura la pensión mínima cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual del Sistema de AFP. Y se reúnan los requisitos de tiempo de afiliación.  Concede Pensiones asistenciales, PACIS y Complementa el Fondo de Reparto del Antiguo Sistema de Pensiones (INP).

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COLOMBIA

No hay participación estatal directa, aunque se destinan algunos recursos para el Fondo de Solidaridad Pensional que subsidia cotizaciones. El Estado garantiza la pensión mínima.

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