PORTUGAL
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.(2)
El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
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