El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (5)
El presupuesto destinado a Asistencia Sanitaria en el año 2001 representa, aproximadamente, el 8,2%. Los agentes del Seguro Nacional de Salud (Obras Sociales y ANSAL) y del sistema de medicina “prepago” no se financian con el Presupuesto General de la Nación.
– En la asistencia sanitaria pública, la mayor parte de la financiación está a cargo del Estado, con una participación determinada en los Presupuestos del Ministerio de Salud Pública. En el Seguro de enfermedad a cargo del BPS, la diferencia entre ingresos y gastos se cubre por recursos generales del BPS provenientes de la vía […]
El Estado como tal no asigna recursos para la financiación de estas prestaciones, sin embargo, para la atención materno infantil gratuita a la población no incorporada a la Seguridad Social prevé recursos para instituciones que atienden estos servicios, entre ellas, la propia Seguridad Social y las ONGs.
0,25% al Seguro de Salud, así como las cotizaciones correspondientes a los asegurados por cuenta del estado y la parte subsidiada de los asegurados voluntarios (trabajadores por cuenta propia).
– La Constitución Federal de 1988, al establecer el concepto de Seguridad Social, determina la configuración de un presupuesto propio, con fuentes de financiación específicas de ingresos. Los recursos recaudados por la Seguridad Social o los destinados a ella, financian las prestaciones contributivas, las prestaciones asistenciales, la salud y el seguro de desempleo. Además de […]
El Estado efectúa aportaciones presupuestarias en el Sistema Público de Salud para la financiación de prestaciones a los afiliados de más bajos ingresos y para los carentes de recursos, así como para financiar los subsidios por maternidad, programas de garantías explícitas de Salud y tercera edad, en los términos señalados en el epígrafe 7.
Porcentajes del presupuesto fiscal para la atención de los servicios públicos de Educación y Salud. De los ingresos corrientes de la Nación se cede un porcentaje a las Entidades Territoriales por utilización obligatoria en asistencia sanitaria.
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