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ARGENTINA

(*) Régimen Previsional Público: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, de los empleadores e impuestos con afectación específica. Régimen de Capitalización: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, con su rentabilidad acumulada.

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URUGUAY

Cotización de empresarios y trabajadores. Recursos generales del BPS provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores, para el nuevo régimen de pensiones administradas por las AFPs. Financiación estatal, hasta su extinción, para el régimen de reparto (régimen anterior).

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VENEZUELA

Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.

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CHILE

-Cotización del afiliado al Régimen de capitalización infividual. Más rentabilidad y Bono de Reconocimiento, de corresponder, y ahorro voluntario, de existir.  El Estado asegura pensión mínima.  El Estado financia las pensiones del Antiguo Sistema de Pensiones, en extinción. (2)

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PERÚ

Aportes obligatorios a cargo de los trabajadores, ya sea por el sistema de reparto, ya lo sea por el de capitalización.

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