– Impuestos (cuidados de asistencia sanitaria). Cotizaciones de los trabajadores y de los respectivos empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia.
-Régimen Público: Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Régimen Privado: Cotizaciones de empleadores y trabajadores.
(1) Cotizaciones de los empleadores, los pensionistas y los asegurados voluntarios.
– Cotización de empresarios y trabajadores. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, aportaciones de los propios trabajadores. En el caso de pensiones no contributivas, su financiación es exclusiva con cargo a aportaciones del Estado.
(*)A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado.
El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa.
(*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6.
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