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NICARAGUA

Las acciones del Ministerio de Salud son financiadas por el Presupuesto de la República. Las correspondientes al INSS -Seguro de Enfermedad-Maternidad- son financiadas por las cotizaciones de trabajadores y empresarios y del Estado. En los trabajadores por cuenta propia (seguro facultativo), la financiación corre por cuenta de los interesados.

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PERÚ

Los regímenes contributivos se financian por los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajo activo dependiente o independiente, repectivamente. Los aportes también están a cargo de los asegurados titulares cuando se trata de pensionistas. El régimen estatal se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República y otros recursos.

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ARGENTINA

(*) Cotizaciones de los empleadores, de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia), y de los beneficiarios de las prestaciones por vejez, invalidez y muerte y de aportes y rentas generales.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente patronales por los trabajadores a su servicio; cotizaciones laborales deducidas de las pensiones de los pensionistas dependientes del Seguro Social y cotizaciones de los municipios para la atención a las personas mayores de 65 años, sin relación patronal y para el Seguro Universal Materno-Infantil.

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URUGUAY

-Asistencia sanitaria pública: Presupuesto del Estado, en su mayor parte, y pago diferencial por la atención en algunos casos.  Seguro social de trabajadores activos del sector privado: cotizaciones de empleadores y trabajadores. Ver también: (1)

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BRASIL

Financiación a través de impuestos, denominados «contribuciones», gravámenes sobre la facturación y la ganancia neta de las empresas.

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VENEZUELA

Cotizaciones al IVSS de empleadores y trabajadores; para el Seguro Facultativo, de los trabajadores no dependientes. Al Fondo de Asistencia Médica, además de esas cotizaciones, se ingresa un porcentaje de las pensiones y rentas pagadas, excluidas las de incapacidad parcial; asimismo, un porcentaje de la Contingencia de Paro Forzoso.

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CHILE

Cotización del trabajador, sin perjuicio del aporte que hace el Estado para determinadas prestaciones (por ejemplo, parte del programada de garantías explícitas) por maternidad y para la financiación de la Salud Pública, y de los «copagos» de los interesados (1).

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