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VENEZUELA

Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.

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CHILE

El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa.

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COLOMBIA

Cotizaciones a cargo exclusivo de los empleadores. Dependen de la actividad económica realizada, existiendo una tabla de calificación del riesgo de la actividad de I a V (donde I, es la actividad de menor riesgo, y V, la de mayor).

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CUBA

En el caso de prestaciones en servicio y en especie, aportaciones por el presupuesto del Estado. En caso de pensiones, contribuciones de las entidades laborales.

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NICARAGUA

Cotizaciones a cargo de los empleadores, según el Reglamento general de la Ley de la Seguridad Social, de 13 de abril de 1000.

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