PORTUGAL
-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
-Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación.
(*) A través de un seguro obligatorio que debe contratar el empleador en empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La prima pactada depende del tipo de actividad que desarrolle la empresa, y está a cargo del empleador.
Cotizaciones al IVSS de los empleadores y trabajadores en relación de dependencia, y de los trabajadores no dependientes al Seguro Facultativo.
El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa.
Cotizaciones a cargo exclusivo de los empleadores. Dependen de la actividad económica realizada, existiendo una tabla de calificación del riesgo de la actividad de I a V (donde I, es la actividad de menor riesgo, y V, la de mayor).
En el caso de prestaciones en servicio y en especie, aportaciones por el presupuesto del Estado. En caso de pensiones, contribuciones de las entidades laborales.
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