COSTA RICA
Se incluye en la cotización de asistencia sanitaria. Las prestaciones sólo están vigentes para las trabajadoras por cuenta ajena.
Se incluye en la cotización de asistencia sanitaria. Las prestaciones sólo están vigentes para las trabajadoras por cuenta ajena.
De la contribución general del 14%, las entidades laborales retienen el 2% para la financiación de las prestaciones por enfermedad y de maternidad.
Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
Cotizaciones incluidas en el porcentaje global indicado anteriormente en el apartado de vejez.
– Las acciones de salud del Ministerio de Salud se financian a través del Presupuesto de la República. La Ley de Seguridad Social solo hace referencia a la separación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado) siendo un 15% a cargo del empleador, 6,25%, del trabajador y un 0.25% de aporte estatal..
(2) La población no asegurada está a cargo del Ministerio de Salud, y su financiación corre a cargo del Presupuesto del Estado. Para la población asegurada en la CSS, la cotización a los regímenes de IVM. Enfermedad y Maternidad, varia según una escala (vid. Nota 1).
– 9% de le remuneración, a cargo del empleador. En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo. En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél. Para los trabajadores agrarios, la aportación […]
Trabajadores por cuenta ajena: Las cotizaciones para el régimen general de los trabajadores por cuenta ajena son calculadas teniendo en cuenta el tipo de cotización global del 34,25% sobre el salario que, de forma general, incluye las varias formas de remuneración del trabajo, correspondiendo el 11% a los trabajadores y el 23,25% a las empresas […]
El Trabajador contribuye con el setenta por ciento (70%) del costo total y al trabajador le corresponde el restante treinta por ciento (30%).
Los empleadores cotizan, en promedio, el 4,7% del total del salario bruto pagado al trabajador, sujeto a un tope mensual equivalente a 60 veces el valor del MOPRE.
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