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CHILE

El empleador debe cotizar un 0,95% de las remuneraciones mensuales imponibles, más una cotización adicional diferenciada, que va desde un 0,0 a un 3,4% según la actividad y riesgo, porcentaje que podrá recargarse hasta en un 100% en caso de que no se cumplan normas de prevención y de seguridad.

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COLOMBIA

– La cotización gira en función del salario base, hasta un tope de 25 veces el salario mínimo legal. (En 2007, US$ 5.421,25)  La cotización varía entre el 0,348% y el 8,7%, según el riesgo de la empresa.

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EL SALVADOR

Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto las atención de salud como prestaciones monetarias.(3)

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