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BRASIL

– Empresario: Cotización del 1%, 2% ó 3%, de acuerdo con el riesgo de la actividad desarrollada por la empresa.  Titular de explotación agraria: 0,1% sobre el valor de la producción facturada.

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CHILE

El empleador debe cotizar un 0,95% de las remuneraciones mensuales imponibles, más una cotización adicional diferenciada, que va desde un 0,0 a un 3,4% según la actividad y riesgo, porcentaje que podrá recargarse hasta en un 100% en caso de que no se cumplan normas de prevención y de seguridad.

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COLOMBIA

– La cotización gira en función del salario base, hasta un tope de 25 veces el salario mínimo legal. (En 2007, US$ 5.421,25)  La cotización varía entre el 0,348% y el 8,7%, según el riesgo de la empresa.

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EL SALVADOR

Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto las atención de salud como prestaciones monetarias.(3)

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ESPAÑA

Tarifa de primas fijada por Decreto, teniendo en cuenta la incidencia del riesgo propio de cada actividad ó industria.

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GUATEMALA

Los patronos aportan el 3% de la nómina; el trabajador el 1% del salario y el Estado el 1% de la misma masa cotizable.

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NICARAGUA

Un porcentaje del 1,5% sobre los salarios cotizables, a cargo del empleador. La Ley prevé una prima diferente, según la naturaleza y la presumible incidencia del riesgo, pero actualmente todavía no se aplica. No existen topes de cotización.

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PANAMÁ

Se financia por cotizaciones del empleador, adaptadas a los índices de frecuencia, según la naturaleza de la empresa y el riesgo de la actividad, La prima promedio es del 1,7% del salario básico.

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PERÚ

Aportes a cargo del empleador y la tasa de aportación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto de las prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades públicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneración asegurable para las prestaciones económicas y entre 0,63% […]

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