La alícuota promedio de las actividades del Sistema de Riesgos del Trabajo es del 5,2% y las aportaciones son efectuadas por los empleadores.
– Empresario: Cotización del 1%, 2% ó 3%, de acuerdo con el riesgo de la actividad desarrollada por la empresa. Titular de explotación agraria: 0,1% sobre el valor de la producción facturada.
El empleador debe cotizar un 0,95% de las remuneraciones mensuales imponibles, más una cotización adicional diferenciada, que va desde un 0,0 a un 3,4% según la actividad y riesgo, porcentaje que podrá recargarse hasta en un 100% en caso de que no se cumplan normas de prevención y de seguridad.
– La cotización gira en función del salario base, hasta un tope de 25 veces el salario mínimo legal. (En 2007, US$ 5.421,25) La cotización varía entre el 0,348% y el 8,7%, según el riesgo de la empresa.
Primas diferenciadas por razón de actividad y siniestralidad, a cargo de los empleadores.
Están incluidas en las cotizaciones del seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, y comprende tanto las atención de salud como prestaciones monetarias.(3)
Tarifa de primas fijada por Decreto, teniendo en cuenta la incidencia del riesgo propio de cada actividad ó industria.
Los patronos aportan el 3% de la nómina; el trabajador el 1% del salario y el Estado el 1% de la misma masa cotizable.
Un porcentaje del 1,5% sobre los salarios cotizables, a cargo del empleador. La Ley prevé una prima diferente, según la naturaleza y la presumible incidencia del riesgo, pero actualmente todavía no se aplica. No existen topes de cotización.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.