Prestaciones médicas: De inmediato, sin perjuicio de los períodos de carencia acotados respecto de los afiliados y beneficiario de ISAPRE, en relación con determinadas prestaciones preexistentes. Los trabajadores independientes requieren 6 meses de afiliación. Prestaciones económicas: Están sujetas a requisitos de afiliación y de cotización.
Ilimitada. En caso de extinción del contrato de trabajo, el afiliado y beneficiarios gozan de cobertura por 3 meses adicionales sin cargo alguno.
Seguro Social de Enfermedad: El subsidio, en caso de enfermedad, cubre hasta un año con otro de prórroga. El pago de la cuota mutual se realiza mientras el afiliado está en actividad o percibiendo subsidio por desempleo, maternidad o enfermedad. Programa materno-infantil: Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post-parto. […]
– Las prestaciones médicas se conceden por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad, en un período de 12 meses. En caso de fundadas posibilidades de recuperación, es ampliable el plazo por otras 26 semanas, previa evaluación de la Comisión Médica.
Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.
– Residir en España. Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
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