Prestaciones médicas: Sin límite. Prestaciones económicas y subsidios: Mientras la enfermedad sea recuperable.
Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.
Ilimitada. En caso de baja en la Seguridad Social, siempre que se cumpla un período mínimo de afiliación anterior, según la antigüedad: si la atención sanitaria se estaba prestando ya, se sigue prestando durante 52 semanas para el asegurado y 39 semanas para las personas a cargo; si la atención sanitaria comienza posteriormente, se presta […]
La asistencia sanitaria se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que, a juicio del médico del IGSS, sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, la asistencia médica se concederá por un término de 52 semanas. Cuando se trate de un trabajador en período de desempleo, […]
Hasta el restablecimiento del asegurado. Si es asegurado cesante: hasta 26 semanas.
Mientras permanezca vigente el contrato de trabajo, el trabajador puede disfrutar de las prestaciones, si bien son requisitos necesarios que esté adscrito a una Empresa Médica y que el empleador pague las cotizaciones en tiempo y forma. En caso de extinción del contrato de trabajo, el asegurado y sus beneficiarios gozan de cobertura de 12 […]
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
26 semanas. Se prolonga en los casos que acuerden los reglamentos del IPS. Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post-parto. Asistencia integral hasta los 18 años.
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