Ilimitada para el asegurado; para el cónyuge solo durante el embarazo, y para los hijos hasta que cumplan los 3 años.
Ilimitada. En caso de extinción del contrato de trabajo, el afiliado y beneficiarios gozan de cobertura por 3 meses adicionales sin cargo alguno.
Seguro Social de Enfermedad: El subsidio, en caso de enfermedad, cubre hasta un año con otro de prórroga. El pago de la cuota mutual se realiza mientras el afiliado está en actividad o percibiendo subsidio por desempleo, maternidad o enfermedad. Programa materno-infantil: Las embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y post-parto. […]
– Las prestaciones médicas se conceden por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad, en un período de 12 meses. En caso de fundadas posibilidades de recuperación, es ampliable el plazo por otras 26 semanas, previa evaluación de la Comisión Médica.
Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.
Prestaciones médicas: Sin límite. Prestaciones económicas y subsidios: Mientras la enfermedad sea recuperable.
Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.
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