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BOLIVIA

– Las prestaciones médicas se conceden por un máximo de 26 semanas para una misma enfermedad, en un período de 12 meses.  En caso de fundadas posibilidades de recuperación, es ampliable el plazo por otras 26 semanas, previa evaluación de la Comisión Médica.

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VENEZUELA

Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.

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CHILE

Prestaciones médicas:  Sin límite. Prestaciones económicas y subsidios:  Mientras la enfermedad sea recuperable.

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COLOMBIA

Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.

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ESPAÑA

Ilimitada. En caso de baja en la Seguridad Social, siempre que se cumpla un período mínimo de afiliación anterior, según la antigüedad:  si la atención sanitaria se estaba prestando ya, se sigue prestando durante 52 semanas para el asegurado y 39 semanas para las personas a cargo;  si la atención sanitaria comienza posteriormente, se presta […]

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GUATEMALA

La asistencia sanitaria se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que, a juicio del médico del IGSS, sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, la asistencia médica se concederá por un término de 52 semanas. Cuando se trate de un trabajador en período de desempleo, […]

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NICARAGUA

Mientras permanezca vigente el contrato de trabajo, el trabajador puede disfrutar de las prestaciones, si bien son requisitos necesarios que esté adscrito a una Empresa Médica y que el empleador pague las cotizaciones en tiempo y forma. En caso de extinción del contrato de trabajo, el asegurado y sus beneficiarios gozan de cobertura de 12 […]

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