Estar afiliado y encontrarse al día en las contribuciones ó tener la condición de beneficiario. (2).
– Residir en España. Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
Al asegurado y sus hijos menores de 5 años, sin restricción. Al asegurado cesante: acreditar 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al día que cesó.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.