– Residir en España. Estar en alta en la Seguridad Social o encontrarse sin recursos suficientes, o ser beneficiario de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
Al asegurado y sus hijos menores de 5 años, sin restricción. Al asegurado cesante: acreditar 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al día que cesó.
– Ser cotizantes y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad- Maternidad. Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario.
Estar afiliados al Seguro Social y al día en el pago de la cotización por parte del asegurado. (2)
Seguro Social de Enfermedad. Ver Cuadro V «PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD».
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