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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad: Cuando corresponda, a juicio del cuerpo médico del BPS, se otorgarán los siguientes beneficios complementarios a los prestados por las IAMC: Contribución en dinero para adquirir lentes comunes o bifocales; provisión de lentes de contacto, prótesis de todo tipo, excepto dentales, implementos ortopédicos, audífonos, sillón de ruedas, bastones. Programa materno-infantil: Desde […]

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BOLIVIA

– Solamente en caso de enfermedades provenientes de riesgos profesionales.  Se exceptúan las prótesis vitales, cuyo reconocimiento depende de la calificación que efectúa la Comisión Nacional de Prestaciones.

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CUBA

La asistencia sanitaria comprende las prótesis ópticas, acústicas y de otra naturaleza, en favor de los ciudadanos que las necesita.

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BRASIL

Solamente en los tratamientos asistenciales básicos y preventivos. En caso de accidente de trabajo, la asistencia es gratuita (concesión de órtesis y prótesis odontológicas).

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COLOMBIA

– Cuando sean prescritos por el médico: lentes para anteojos y audífonos. Otras prestaciones: aparatos de ayuda a la movilidad, aparatos ortopédicos para miembros superiores, inferiores y tronco.  Están limitados a enfermedad común. Son obligatorios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Con respecto a lentes de reposición periódica, según grupo de edad.

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ESPAÑA

Gratuidad del suministro y de la renovación normal de las prótesis, aparatos ortopédicos y vehículos para minusválidos. Las prótesis ópticas, auditivas, y de otra naturaleza pueden dar lugar a ayudas económicas.

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