NICARAGUA
No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).
No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).
Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.
Su aportación es menor (4% de la cuantía de la pensión) y está a cargo del pensionista.
Los pensionistas que reciban una pensión no superior al salario mínimo, así como sus cónyuges e hijos, están exentos de participación en los costes de los gastos sanitarios. También están exentos los pensionistas por enfermedad profesional con un grado de incapacidad permanente no inferior al 50%.
Los pasivos (jubilados y pensionistas) no reciben asistencia sanitaria por el sistema de Seguridad Social; al acceder a la condición de pensionista pierden el derecho al cobro de la cuota mutual. La Ley 16.713, de reforma del sistema IVS, introduce el derecho a partir de enero de 1997 para los jubilados de menores ingresos.
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