PERÚ
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.
No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).
No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.
En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.
– Todos los residentes. A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.
Cotizan el 6,75% de la cuantía de su pensión y mantienen derecho a las prestaciones sanitarias en igualdad de condiciones que un activo.
Trabajadores y pensionistas del sector público y privado (1), cotizantes al seguro de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales (2).
En función del Régimen de pertenencia. Constributivo o subsidiado (1).
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