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CHILE

– El afiliado activo, los pensionistas y pensiones a cargo, carentes de recurso, beneficiarios de subsidios y programas específicos y las personas cargas de familia.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios.  Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas.  Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones.  Los trabajadores domésticos.  Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado.  Los asegurados voluntarios.

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COLOMBIA

El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años y/o menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad.

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PARAGUAY

– Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas.  Los maestros y catedráticos de la enseñanza privada y de la enseñanza primaria oficial.  Los catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas.  El personal del servicio doméstico. (2) Y […]

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COSTA RICA

– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo.  La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.

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