– El afiliado activo, los pensionistas y pensiones a cargo, carentes de recurso, beneficiarios de subsidios y programas específicos y las personas cargas de familia.
– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios. Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas. Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones. Los trabajadores domésticos. Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado. Los asegurados voluntarios.
El afiliado, su cónyuge o compañera/o permanente, hijos menores de 18 años y/o menores de 25 años que estudien y dependan económicamente del cotizante. A falta de éstos, los padres del afiliado que dependan económicamente de él. Los hijos discapacitados no están sujetos a límite de edad.
Los asegurados pasivos reciben las mismas prestaciones que los asegurados activos.
– Los trabajadores asalariados, cualquiera que sea su edad y su remuneración, los aprendices y el personal de los entes descentralizados del Estado o empresas mixtas. Los maestros y catedráticos de la enseñanza privada y de la enseñanza primaria oficial. Los catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas. El personal del servicio doméstico. (2) Y […]
– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo. La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.
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