– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo. La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.
Regímenes contributivos: Trabajadores dependientes, socios de cooperativas, trabajadores del hogar, pensionistas, pescadores artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores independientes, agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes especiales. Régimen estatal: Personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza (niños y […]
Afiliados a alguna Administradora de Riesgos de Salud, del Seguro Nacional de Salud o alguna Proveedora de Servicios de Salud.
Cónyuge (o compañera/o) del titular del derecho, así como los hijos menores de 6 años.
a) Trabajadores por cuenta ajena tanto del ámbito privado como del público o en empresas y sociedades del Estado. b) Jubilados y Pensionados del SIJP. c) Beneficiarios de prestaciones no contributivas o asistenciales.
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