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PORTUGAL

Los pensionistas que reciban una pensión no superior al salario mínimo, así como sus cónyuges e hijos, están exentos de participación en los costes de los gastos sanitarios. También están exentos los pensionistas por enfermedad profesional con un grado de incapacidad permanente no inferior al 50%.

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HONDURAS

El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.

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BRASIL

El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.

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ECUADOR

– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1  Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación.  Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.

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URUGUAY

Los pasivos (jubilados y pensionistas) no reciben asistencia sanitaria por el sistema de Seguridad Social; al acceder a la condición de pensionista pierden el derecho al cobro de la cuota mutual. La Ley 16.713, de reforma del sistema IVS, introduce el derecho a partir de enero de 1997 para los jubilados de menores ingresos.

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes.  Beneficiarios de trabajadores cotizantes.

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CHILE

– El afiliado activo, los pensionistas y pensiones a cargo, carentes de recurso, beneficiarios de subsidios y programas específicos y las personas cargas de familia.

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PANAMÁ

– Todos los trabajadores públicos, donde quiera que presten servicios.  Todos los trabajadores al servicio de personas naturales y jurídicas.  Los trabajadores independientes, los estaciones y los ocasiones.  Los trabajadores domésticos.  Los pensionistas de la Caja y Jubilados del Estado.  Los asegurados voluntarios.

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