ARGENTINA
– Decreto 30.655/11/44, de 15 de noviembre. Ley 18,610, sobre Obras Sociales. Ley 19032/1971. Ver también: (*) (1)
– Decreto 30.655/11/44, de 15 de noviembre. Ley 18,610, sobre Obras Sociales. Ley 19032/1971. Ver también: (*) (1)
– Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Ley núm. 27657, del Ministeriode Salud. Ley 27656, de creación del Fondo Intangible Solidario. Ley 27812, que determina las fuentes de financiación del Seguro Integral de Salud. Ley 27056, creación ESSALUD, Ley 28006, (2)
– Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier guatemalteco que perciba una pensión. Los familiares de las personas que perciben una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria.
El asegurado titular del derecho y sus beneficiarios (esposa o compañera; los hijos hasta los 19 años: los padres y hermanos, previa calificación del derecho, estos últimos, en las mismas condiciones que los hijos. La edad de los hijos se amplía hasta los 25 años si estudian y sin límite de edad, si son calificados […]
Los asegurados, la esposa o concubina, los hijos solteros hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad si son inválidos; la madre, el padre y el esposo, si presentan invalidez permanente; los pensionistas por invalidez o vejez, y quienes reciben pensiones de supervivientes, así como los miembros de la familia del pensionista […]
Los pensionistas que reciban una pensión no superior al salario mínimo, así como sus cónyuges e hijos, están exentos de participación en los costes de los gastos sanitarios. También están exentos los pensionistas por enfermedad profesional con un grado de incapacidad permanente no inferior al 50%.
Estar afiliados al Seguro Social y al día en el pago de la cotización por parte del asegurado. (2)
En ambos sistemas, salvo en el sistema estatal en la modalidad de atención institucional. Es preciso tener en cuenta que en el sistema existen 3 modalidades de atención médica: institucional, de libre elección e ISAPRE (1).
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