– Constitución Federal de 1988. Ley 8.080, de 19.9.90. Ley 8.142, de 28.12.90. Ley 8.212, de 24.07.91.
– Ley 17, de 22.10.43, constitutiva de la CCSS (1). Ley 5.395, de 30.10.73, General de Salud. Reglamento del Seguro Social, núm. 7.082, de 3.12.96, con vigencia del 1.01.97.
Regímenes contributivos: Trabajadores dependientes, socios de cooperativas, trabajadores del hogar, pensionistas, pescadores artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores independientes, agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes especiales. Régimen estatal: Personas no aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza (niños y […]
– Ser afiliados cotizantes al Seguro Social. Ser afiliados mayores de 65 años no cotizantes,acreditados por los municipios. Sin ningún requisito para el Seguro Materno Infantil.
Hasta 6 meses, en caso de la misma enfermedad, prorrogable hasta 1 año, en caso de autorización de la Comisión de Prestaciones de la CSS.
– Libre elección de médico de cabecera, del pediatra y del tocólogo dentro del área asistencial, siempre que el facultativo no tenga cubierto su cupo de inscripciones. Libre elección, dentro del área asistencial, de determinadas especialidades médicas.
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