BOLIVIA
– Ley de 14 de octubre de 1951. Ley de 14 de diciembre de 1956. Decreto Supremo Nº 5351, de 30 de septiembre de 1959, de reglamento de la Ley anterior.
– Ley de 14 de octubre de 1951. Ley de 14 de diciembre de 1956. Decreto Supremo Nº 5351, de 30 de septiembre de 1959, de reglamento de la Ley anterior.
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre. Ley nº 48/90, de 24 de agosto. Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril. Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio. Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero. Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero. Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.
El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.
El Sistema Único de Salud tiene carácter universal y abarca al conjunto de la población brasileña, así como a la extranjera que se encuentra en el territorio nacional.
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1 Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
Los pasivos (jubilados y pensionistas) no reciben asistencia sanitaria por el sistema de Seguridad Social; al acceder a la condición de pensionista pierden el derecho al cobro de la cuota mutual. La Ley 16.713, de reforma del sistema IVS, introduce el derecho a partir de enero de 1997 para los jubilados de menores ingresos.
Seguro Social de Enfermedad. Ver Cuadro V «PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD».
8 semanas, después de iniciadas las cotizaciones y que haya seleccionado su prestador de servicio (EMP), en caso de ser un nuevo asegurado.
Ilimitada. En caso de baja en la Seguridad Social, siempre que se cumpla un período mínimo de afiliación anterior, según la antigüedad: si la atención sanitaria se estaba prestando ya, se sigue prestando durante 52 semanas para el asegurado y 39 semanas para las personas a cargo; si la atención sanitaria comienza posteriormente, se presta […]
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