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PANAMÁ

Auxilio de funerales: A la muerte del trabajador, por causa profesional, existe el derecho a un auxilio de B/ 300,00. Igual derecho se genera por la muerte de un pensionista por incapacidad permanente absoluta.

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GUATEMALA

Con periodicidad anual, se efectúa un análisis actuarial, en orden a conocer si es posible económicamente la actualización de las prestaciones.

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ESPAÑA

– Incapacidad temporal: Prestaciones imponibles en su totalidad.  Incapacidad permanente: Prestaciones no imponibles (salvo la incapacidad permanente total para la profesión ejercida habitualmente).

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PERÚ

D-Ley 188846, de 28 de abril de 1971, por el que se crea el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1)

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CHILE

Lesiones que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte, incluyendo los que ocurran en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y los sufridos por los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de […]

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VENEZUELA

Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Estas contingencias se regulan:  Según un baremo para las incapacidades.  Otro baremo específico para las enfermedades profesionales.  Ambos baremos se actualizan de acuerdo con el Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Por accidente de trabajo se entiende la situación en la cual el trabajador, dentro del […]

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PERÚ

La cobertura rige para los asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de dolencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franquicias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros mecanismos similares.

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HONDURAS

– Al accidentado: Asistencia Médico Quirúrgica. Un subsidio diario en caso de incapacidad temporal cuya cuantía es igual al caso de enfermedad. Una pensión por incapacidad permanente total o parcial.

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ECUADOR

Al accidentador Subsidio por Incapacidad: La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado. Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio […]

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