– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia de 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.
– Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas. Afiliados voluntarios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a […]
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales incluyendo el accidente «in itinere».
Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de […]
Al accidentado · Médicas: curativas, dentales, rehabilitadoras y reeducativas, más toda otra prestación que sea necesaria para su tratamiento, incluidos aparatos y traslados. · Económicas: subsidios, indemnizaciones y pensiones. A los familiares del accidentado fallecido Económicas: Viuda: • Cónyuge sobreviviente mayor de 45 años, o inválida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia. […]
Al accidentado Asistencia médica integral y rehabilitación. Renta por incapacidad temporal, consistente en una indemnización dineraria, abonable a partir del 4.º día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas. Renta por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad es mayor del 5% y no supera el 25%, tiene derecho a una indemnización única; si […]
Al accidentado • Indemnización por incapacidad temporal: 65% del promedio de los salarios, sobre los que cotizó el asegurado en los últimos 4 meses, con una duración de 52 semanas. • Indemnización por incapacidad permanente: · Si la incapacidad permanente es menor del 30%, no da lugar a indemnización. · Si la incapacidad es superior […]
Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión.
Las prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales, son incompatibles con la percepción de pensión de invalidez, por contingencias comunes, o de vejez. Una misma persona no puede percibir simultáneamente dos o más pensiones por la misma causa.
Al accidentado Prestaciones en especie: Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas: Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte. Gastos de transporte. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado. Pensión de […]
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