– Ley 87.01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los aprendices aunque no perciban salario.
a) Accidentes laborales: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo o a causa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena o toda enfermedad no considerada profesional que el trabajador contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. b) Accidentes «in itinere»: Cubiertos. c) Enfermedades profesionales: Enfermedades reconocidas: Lista de las enfermedades profesionales establecida […]
– La concesión de las prestaciones es automática; la protección surge desde el momento en que se asegura por parte del empleador. Si el trabajador no está asegurado en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, el mismo tiene acceso inmediato a las mismas, y el Instituto Nacional de Seguros (INS) le cobra […]
Al accidentado Todas las prestaciones en especie que requiera el estado del paciente, así como el reconocimiento de las prestaciones económicas (subsidios de incapacidad temporal por 26 semanas, prorrogables por otras 26). A los familiares del accidentado fallecido A los derechohabientes deltrabajador fallecido, pensiones de viudedad, orfandad y, caso de no existir éstos, a los […]
Al accidentado Prestaciones en especie: Atención médica y asistencia odontológica; Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación. Prestaciones en dinero: Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo; Indemnización por discapacidad; Pensión por discapacidad. A los familiares […]
Al accidentado Subsidio por incapacidad temporal: 100% del salario, los dos primeros meses, y 60% cuando, según el dictamen médico, se encuentre en condiciones de trabajar o no proceda más el tratamiento curativo. Indemnización: Incapacidad igual o inferior al 35%, pago de 3 anualidades de la pensión. Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Equivalente al 60% […]
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad.
No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales.
Asignación familiar, más todas las médicas curativas, rehabilitadoras y de reeducación profesional, mientras fuere necesario, sin perjuicio de las prestaciones por salud común.
– Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación. Auxilio funerario.
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