COLOMBIA
Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.
Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.
Al accidentado Prestaciones en especie: atención médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario. Prestaciones dinerarias: salarios dejados de percibir, compensaciones de pago único o rentas periódicas, de acuerdo con el grado de incapacidad o muerte. A los familiares del accidentado fallecido Los derechohabientes del trabajador acceden a la pensión de […]
Al accidentado Incapacidad temporal: En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud. Las prestaciones económicas son abonadas por las Comparas de Seguro o por el sistema publico. Incapacidad Permanente: Se precia que […]
Al accidentado Incapacidad Total: 40% del salario base más una suma formada por un 1% del salario base mensual por cada 12 meses cotizados después de los primeros 60. Nunca será inferior al 66% del salario base cotizable Incapacidad Parcial: Resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad establecido en la tabla de evaluación de invalidez […]
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
Son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.
En caso de fallecimiento del pensionista o del trabajador (por causa de riesgo profesional), la prestación económica por defunción que está constituida por la asignación por muerte es otorgada por el sistema de pensiones comunes a que el causante se encuentre afecto.
Las prestaciones económicas por incapacidad laboral temporal o permanente se ajustan en función de la variación del MOPRE.
Las prestaciones se actualizan al tiempo que las cotizaciones Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe […]
– Ley 57, de 1915. Decreto 2.530, de 1944. Ley 90, de 26.12.46. Decreto 3.170, de 1964.
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