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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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PANAMÁ

Al accidentado Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS. A los familiares del accidentado fallecido • Pensión vitalicia […]

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EL SALVADOR

Al accidentado  Invalidez parcial: La cuantía de la pensión es proporcional al grado de disminución de la capacidad, según unas tablas elaboradas y aprobadas por el Instituto.  Cuando la incapacidad es superior al 20%, pero sin superar el 35%, la pensión es temporal y se abona durante un período de 3 años, por una cuantía […]

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COLOMBIA

La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada.

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BRASIL

– Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento.  El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo.

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PORTUGAL

– Prestación por fallecimiento (subsidio por muerte) prestación que equivale a 12 veces el salario mínimo.  Prestación por gastos de funeral: Equivalente a la cuantía de los gastos ocasionados, hasta un límite.

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PERÚ

Las pensiones pactadas en moneda nacional serán imperativamente reajustadas en la forma prevista por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según el Índice de Precios al Consumidor en los períodos que se inician en enero, abril, julio y octubre, tomando en consideración la inflación acumulada en el trimestre anterior. Las pensiones pactadas […]

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BOLIVIA

– Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de 24 de enero de 1924.  Ley de 14 de diciembre de 1956 (Código de Seguridad Social).  Ley núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996.

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