NICARAGUA
– Pensiones ya descritas (Viudedad, orfandad y ascendientes). Subsidio por funeral.
– Pensiones ya descritas (Viudedad, orfandad y ascendientes). Subsidio por funeral.
Auxilio de funerales: A la muerte del trabajador, por causa profesional, existe el derecho a un auxilio de B/ 300,00. Igual derecho se genera por la muerte de un pensionista por incapacidad permanente absoluta.
– Si el asegurado tuviese menos de 750 semanas de cotizaciones, un subsidio por una sola vez, equivalente a un mes de salario, por cada año de antigüedad, tomando como base el salario mínimo legal. Si no existiera heredero beneficiario, se abonará a quienes justifiquen haber realizado los gastos funerarios correspondientes, con el tope equivalente […]
Los gastos de sepelio se reembolsan hasta un límite establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros.
– Prestación por fallecimiento (subsidio por muerte) prestación que equivale a 12 veces el salario mínimo. Prestación por gastos de funeral: Equivalente a la cuantía de los gastos ocasionados, hasta un límite.
En caso de fallecimiento del asegurado, el Seguro reconoce la prestación de funeral, consistente en un pago único de Bs. 1.100, con mantenimiento del valor respecto al dólar USA, de acuerdo al índice de mantenimiento del valor, en favor de las personas que acrediten haber efectuado el pago de los gastos funerarios. pagables al tipo […]
Se pagan los gastos del sepelio, que no pueden exceder 6 Salarios Mínimos Nacionales.
La «pensión por accidente» se reconoce al cónyuge y las personas dependientes del trabajador accidentado, en caso de muerte de éste. Equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador fallecido.
Ya mencionadas en epígrafes anteriores. Una asistencia funeraria de 5.000 Bs.
En caso de fallecimiento del pensionista o del trabajador (por causa de riesgo profesional), la prestación económica por defunción que está constituida por la asignación por muerte es otorgada por el sistema de pensiones comunes a que el causante se encuentre afecto.
– Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación. Auxilio funerario.
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