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PANAMÁ

Al accidentado  Subsidio por incapacidad temporal: 100% del salario, los dos primeros meses, y 60% cuando, según el dictamen médico, se encuentre en condiciones de trabajar o no proceda más el tratamiento curativo.  Indemnización: Incapacidad igual o inferior al 35%, pago de 3 anualidades de la pensión.  Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Equivalente al 60% […]

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ESPAÑA

La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad.

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CUBA

No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales.

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CHILE

Asignación familiar, más todas las médicas curativas, rehabilitadoras y de reeducación profesional, mientras fuere necesario, sin perjuicio de las prestaciones por salud común.

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COLOMBIA

– Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación.  Auxilio funerario.

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BOLIVIA

En el régimen de reparto como en el de capitalización individual las pensiones se actualizan en función a la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado en la gestión inmediatamente anterior a la actualización de las pensiones.

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ARGENTINA

Las cuotas (aportaciones del empleador a la ART) constituyen gasto deducible para el impuesto a las ganancias. Las rentas periódicas están sujetas al impuesto a las ganancias. Los contratos de afiliación a una ART se encuentran exentos de todo impuesto o tributo nacional.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.

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COSTA RICA

– Ley 53, de 31.01.25, de «Reparación sobre accidentes de trabajo».  Código de Trabajo, de 15 de septiembre de 1943 y sus reformas.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.080, de 19.09.90.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.

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PARAGUAY

Trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente.

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