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ESPAÑA

Al accidentado • Incapacidad permanente parcial de ejercicio de la profesión habitual: Prestación de pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. • Incapacidad permanente total de ejercicio de la profesión habitual: 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma […]

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BOLIVIA

Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.

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BRASIL

La «pensión por accidente» se reconoce al cónyuge y las personas dependientes del trabajador accidentado, en caso de muerte de éste. Equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador fallecido.

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URUGUAY

Las rentas por incapacidad permanente o muerte se ajustarán como mínimo una vez al año, de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios.

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ARGENTINA

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).

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PORTUGAL

(1) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales:  Ley 100/97, de 13 de septiembre.  Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril.  Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes de trabajadores independientes).  Decreto Ley 247/99, de 2 de junio. (enfermedades profesionales) Enfemedades profesionales:  Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.

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NICARAGUA

Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.

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