Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.
La «pensión por accidente» se reconoce al cónyuge y las personas dependientes del trabajador accidentado, en caso de muerte de éste. Equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador fallecido.
Ya mencionadas en epígrafes anteriores. Una asistencia funeraria de 5.000 Bs.
Las rentas por incapacidad permanente o muerte se ajustarán como mínimo una vez al año, de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios.
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).
(1) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales: Ley 100/97, de 13 de septiembre. Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril. Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes de trabajadores independientes). Decreto Ley 247/99, de 2 de junio. (enfermedades profesionales) Enfemedades profesionales: Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.
Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios.
Accidentes de trabajo: Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo, producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado. Accidentes «in itinere»; cubiertos. Enfermedades Profesionales: Todo estado patológico sobrevenido por la repetición de una causa proveniente, […]
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