EL SALVADOR
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
Son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial.
En caso de fallecimiento del pensionista o del trabajador (por causa de riesgo profesional), la prestación económica por defunción que está constituida por la asignación por muerte es otorgada por el sistema de pensiones comunes a que el causante se encuentre afecto.
Las prestaciones económicas por incapacidad laboral temporal o permanente se ajustan en función de la variación del MOPRE.
Las prestaciones se actualizan al tiempo que las cotizaciones Cuando el nivel general de salarios de los asegurados experimenta un alza sensible, por variación del coste de la vida, se procede a la revisión del límite de salario sujeto a cotización y de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de mantener su importe […]
– Ley 57, de 1915. Decreto 2.530, de 1944. Ley 90, de 26.12.46. Decreto 3.170, de 1964.
– Ley 87.01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los aprendices aunque no perciban salario.
a) Accidentes laborales: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo o a causa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena o toda enfermedad no considerada profesional que el trabajador contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. b) Accidentes «in itinere»: Cubiertos. c) Enfermedades profesionales: Enfermedades reconocidas: Lista de las enfermedades profesionales establecida […]
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