COLOMBIA
Programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Programas de rehabilitación para el trabajo a los inválidos.
Programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Programas de rehabilitación para el trabajo a los inválidos.
Al accidentado Prestaciones en especie: Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas: Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte. Gastos de transporte. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. A los familiares del accidentado fallecido Suma global para cubrir los gastos de entierro, incluyendo los de traslado. Pensión de […]
Además de las prestaciones económicas, se reconocen prestaciones en especie, tales como aparatos ortopédicos, prótesis y medicamentos, en los casos en los que no se requiere la hospitalización. En caso de hospitalización, medicamentos y alimentos gratuitos.
– Suministro de órtesis y prótesis. Capacitación en prevención de riesgos del trabajo.
Prestación por lesiones permanentes que no dan lugar a una invalidez: importe fijado según un baremo que toma en cuenta la disminución o la alteración real de la integridad física entre 420 euros ó 546 US$ y 5.330 euros ó 6.929,56 US$ (1 euro = 1,3 US$).
– Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales.
– Acciones de educación y prevención de riesgos profesionales. Rehabilitación y readaptación profesional en los centros que para tal finalidad existen a nivel nacional. Otros medios terapéuticos que se requieran. Provisión, reparación y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.
Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, rehabilitación y readaptación laboral, así como aparatos de prótesis y ortopédicos.
– Subsidio de Navidad: se reconoce a los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de diciembre; equivale a la pensión a la que el pensionista tiene derecho. 14.º mes de pensión (el 13.º mes corresponde al subsidio navideño): a favor de los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de julio, en cuantía igual […]
En caso de incapacidades mayores al 50%, por riesgos profesionales, el Banco de Previsión Social abona un complemento de renta, entre lo que el trabajador siniestrado percibe del Banco de Seguros del Estado y lo que le correspondería por subsidio por enfermedad.
Prestaciones en especie: asistencia médicofarmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación: recalificación profesional y servicio funerario.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.