PANAMÁ
– Decreto del Gabinete núm. 68, de 31.3. 1979, que centraliza en la CSS la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales. Código del Trabajo.
– Decreto del Gabinete núm. 68, de 31.3. 1979, que centraliza en la CSS la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales. Código del Trabajo.
– Ley núm. 26790, de Modernización de Seguridad Social. Decreto Supremo núm. 003- 98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de trabajo se rigen por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (Ley núm. 24.557) y sus normas reglamentarias (Decretos reglamentarios 170/1996, 334/1996 y 585/1996, entre otros).
(1) Accidente de trabajo y enfermedades profesionales: Ley 100/97, de 13 de septiembre. Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril. Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes de trabajadores independientes). Decreto Ley 247/99, de 2 de junio. (enfermedades profesionales) Enfemedades profesionales: Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.
– Ley 87.01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
– Constitución Federal de 1988. Ley 8.080, de 19.09.90. Ley 8.212, de 24.07.91. Ley 8.213, de 24.07.91.
– Ley Orgánica del Trabajo, de 20.12.90, con vigencia de 1.05.91. Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.
– Ley 100 de 1933 Decreto 1295 de 199. Ley 776, de 2002. Decreto 2800, de 2003.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.